ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 63

ARTÍCULO 500. Oportunidad y efectos. La parte demandada o reconvenida puede allanarse a la demanda o reconvención en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia.

Si está comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y el proceso continuará su trámite.