ARTÍCULO 502 (actualizado). Intervención del Ministerio Público. En procesos que involucran a niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, o en los que se encuentre comprometido el orden público, frente a cualquier transacción, desistimiento o allanamiento, el órgano judicial deberá requerir dictamen del ministerio público.
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ARTÍCULO 502. Intervención del Ministerio Público. En procesos que involucran niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces, o en los que se encuentre comprometido el orden público, frente a cualquier transacción, desistimiento o allanamiento, el órgano judicial deberá requerir dictamen del ministerio público.