ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 68.2

ARTÍCULO 532. Procedimiento. El procedimiento para la expedición de segunda copia de una escritura pública se regirá por las reglas del proceso simplificado con las siguientes modificaciones:

1) Se dará aviso de la solicitud a todas las personas que hayan participado en la escritura y/o al ministerio público.

2) Con la solicitud debe acompañarse certificado del Registro de la Propiedad Inmueble acerca de la inscripción del título y estado del dominio.

3) Si no se presentan las personas demandadas, o se allanan, o sólo  interviene  el ministerio público, no se celebran audiencias.