ARTÍCULO 532. Procedimiento. El procedimiento para la expedición de segunda copia de una escritura pública se regirá por las reglas del proceso simplificado con las siguientes modificaciones:
1) Se dará aviso de la solicitud a todas las personas que hayan participado en la escritura y/o al ministerio público.
2) Con la solicitud debe acompañarse certificado del Registro de la Propiedad Inmueble acerca de la inscripción del título y estado del dominio.
3) Si no se presentan las personas demandadas, o se allanan, o sólo interviene el ministerio público, no se celebran audiencias.