ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 69

ARTÍCULO 533. Trámite. Presentada la demanda, la jueza o juez resolverá de oficio y como primera providencia si corresponde su trámite según las normas del proceso sumarísimo. Para ello deberá considerar la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida.

El trámite se ajustará a lo establecido para el proceso ordinario, con estas modificaciones:

1) No será admisible la reconvención.

2) Todos los plazos serán de 2 días, salvo el de contestación de la demanda y el de apelación, que serán de 5 días, y el de prueba, que fijará la jueza o juez.

3) La audiencia preliminar deberá celebrarse dentro de los 10 días de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo, y la audiencia de vista de causa dentro de los 45 días de celebrada aquélla.

4) Solo serán apelables la sentencia definitiva y las resoluciones que ordenen o rechacen medidas cautelares. El recurso se concederá de forma restringida y con efecto no suspensivo.

5) El plazo para dictar sentencia será de 10 o de 15 días a contar desde que las actuaciones se encuentren en estado de resolver, según se trate de órgano unipersonal o colegiado.