ARTÍCULO 769. Títulos. Los títulos que habilitan las ejecuciones especiales solo son aquellos que se mencionan expresamente en este Código o en otras leyes.
ARTÍCULO 769. Títulos. Los títulos que habilitan las ejecuciones especiales solo son aquellos que se mencionan expresamente en este Código o en otras leyes.
ARTÍCULO 770. Reglas aplicables. En las ejecuciones especiales se seguirá el procedimiento establecido para el proceso ejecutivo, con las siguientes modificaciones:
1) Solo procederán las oposiciones previstas en el capítulo siguiente o en la ley que haya creado el título.
2) No se admitirá prueba que deba producirse fuera del lugar del asiento del juzgado, salvo que la jueza o juez, de acuerdo con las circunstancias, lo considere imprescindible, en cuyo caso fijará el plazo para producirla.