ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 92

ARTÍCULO 812. Deslinde por convenio. La escritura pública en que las partes efectúan el deslinde deberá presentarse a la jueza o juez, con todos sus antecedentes. Previa intervención de la autoridad administrativa competente se decidirá sobre su aprobación.

 

ARTÍCULO 813. Deslinde judicial. La acción de deslinde tramitará por las normas establecidas para el proceso sumarísimo.

Si la demandada no se opone al deslinde, se proveerá la prueba sin convocar a audiencia preliminar.