ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 98.1

ARTÍCULO 856 (actualizado). Procedencia y trámite. El recurso de aclaratoria se interpondrá y fundará oralmente en audiencia o por escrito dentro de los 5 días para que, sin previo aviso, quien dictó la providencia, resolución o sentencia corrija cualquier error material, aclare algún concepto o supla cualquier omisión sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el proceso o incidencia, sin alterar lo sustancial de la decisión,

La interposición de este recurso no suspende los plazos para articular los demás. Cuando la aclaratoria sea procedente y genere agravio, comenzará a correr un nuevo plazo para apelar la decisión.

 

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de una propuesta de Luis Rodríguez Saiach en la comisión de trabajo sobre recursos).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 856. Procedencia y trámite. El recurso de aclaratoria se interpondrá oralmente en audiencia o por escrito dentro de los 5 días para que, sin previo aviso, quien dictó la providencia, resolución o sentencia corrija cualquier error material, aclare algún concepto o supla cualquier omisión sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el proceso o incidencia, sin alterar lo sustancial de la decisión,

La interposición de este recurso no suspende los plazos para articular los demás.