ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 99.5

ARTÍCULO 913. Principio general. La concesión de los recursos extraordinarios tiene el mismo efecto con que se concedió el recurso de apelación respectivo.

El efecto suspensivo del recurso no obsta a la continuación de la ejecución provisional de la sentencia.