Artículo 35°- La falta de cumplimiento a las normas establecidas en la presente ley habilitará las acciones que por las leyes especiales correspondan.
Artículo 35°- La falta de cumplimiento a las normas establecidas en la presente ley habilitará las acciones que por las leyes especiales correspondan.
Artículo 36°- Invitación para quienes no estén obligados. Invítese a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a los Cuerpos Colegiados de conducción de Asociaciones Gremiales de Trabajadores y trabajadoras, de Empresarios y empresarias, de profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad que tenga por objeto representar intereses colectivos.
Artículo 37°- Plazo de entrada en vigencia de la Ley. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada dentro de los siguientes 120 días.
Artículo 38°- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.