ARTÍCULO 890. Apelación restringida.
ARTÍCULO 890. Apelación restringida. Si el recurso se concedió en forma restringida, cuando las actuaciones tengan radicación ante la cámara se resolverá sin más trámite en el plazo de 15 días.
En caso contrario, se dictará la providencia de radicación y, una vez firme, se resolverá sin más trámite en el plazo de 15 días.
Si la sentencia recurrida se dictó en un proceso simplificado, el recurso podrá rechazarse con la simple indicación de que la sentencia se ajusta a un precedente aplicable, excepto para el caso de los procesos para conocer los orígenes en el caso de personas nacidas mediante técnicas de reproducción humana asistida, en los que no se podrá rechazar con la sola invocación del precedente.