ARTÍCULO 898. Acuerdo.
ARTÍCULO 898. Acuerdo. El orden para el estudio y votación de las causas será determinado por sorteo, que se realizará a más tardar al día siguiente de vencido el plazo del artículo anterior, y que se ejecutará de modo electrónico y cuya constancia se visualizará en el sistema informático de consulta, según lo establezcan las normas prácticas.
También se hará constar en el sistema la fecha del sorteo, el orden de votación, la remisión de las actuaciones a las juezas o jueces y su devolución.
El incumplimiento o deficiente cumplimiento conlleva sanción grave para quien ejerza la secretaría. El voto será individual, fundado y se emitirá separadamente sobre cada una de las cuestiones a decidir.
La sentencia que se acuerde deberá reunir mayoría de votos y fundamentos, bajo sanción de nulidad insanable.