ARTÍCULO 905. Sentencias recurribles. Causal.
ARTÍCULO 905. Sentencias recurribles. Causal. El recurso extraordinario de inconstitucionalidad procederá contra las sentencias definitivas o equiparables a tales de las cámaras de apelación o tribunales de instancia única, cuando en el proceso se controvierta la validez de una ley, decreto, ordenanza o acto administrativo de alcance general por considerarse contrarios a la Constitución de la Provincia y siempre que la decisión recaiga sobre esta cuestión.