ARTÍCULO 921. Publicidad.

ARTÍCULO 921. Publicidad. La Suprema Corte deberá publicar, en un lugar visible de su página web, una agenda de acciones declarativas de inconstitucionalidad que contemple, como mínimo, el listado de los procesos donde se dictó resolución de admisibilidad, con indicación de la norma cuya constitucionalidad se impugna y el plazo establecido para dictar sentencia.

Las normas prácticas establecerán el contenido completo de esa agenda.