ARTÍCULO 927. Costos.
ARTÍCULO 927. Costos. Los costos del proceso se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 22 (Costos). Sin embargo, cuando la Suprema Corte rechace la demanda, de modo fundado podrá establecer los costos por su orden.
ARTÍCULO 927. Costos. Los costos del proceso se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 22 (Costos). Sin embargo, cuando la Suprema Corte rechace la demanda, de modo fundado podrá establecer los costos por su orden.