ARTÍCULO 952. Inventario y denuncia de bienes.
ARTÍCULO 952. Inventario y denuncia de bienes. Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, si existe acuerdo unánime puede sustituirse el inventario judicial por la denuncia de bienes.
También puede realizarse una denuncia parcial de ciertos bienes e inventario respecto de otros.