ARTÍCULO 953. Inventario provisional.
ARTÍCULO 953. Inventario provisional. El inventario que se realice antes de dictarse la declaratoria de herederos o aprobarse el testamento tendrá carácter provisional.
ARTÍCULO 953. Inventario provisional. El inventario que se realice antes de dictarse la declaratoria de herederos o aprobarse el testamento tendrá carácter provisional.