ARTÍCULO 965. Certificados.
ARTÍCULO 965 (actualizado). Inscripción. Para la inscripción de la declaratoria de herederas y herederos, o de la providencia de aprobación del testamento, es necesario acreditar respecto de cada uno de los bienes:
1) La titularidad y libre disposición, de la persona causante, respecto del derecho que se transmite. La acreditación se realizará con los certificados, informes y/o constancias que estipulen las normas prácticas.
2) El cumplimiento de los recaudos que establezcan las leyes especiales y las normas prácticas.
(Modificación realizada el 10-11-2021 a partir de una propuesta de Gastón Milone, Félix Ferrán y Pablo Javier Calandroni, en la comisión de trabajo sobre proceso sucesorio).
Versión anterior
ARTÍCULO 965. Certificados. Antes de ordenarse la inscripción de las hijuelas en el Registro de la Propiedad Inmueble, la declaratoria de herederas o herederos o el testamento, deberá solicitarse certificado sobre las condiciones de dominio de los bienes.