ARTÍCULO 988. Excepción a la ley 14.967.
ARTÍCULO 988. Excepción a la ley 14.967. En los procesos simplificados en los cuales se reclame una suma igual o menor a 5 veces el salario mínimo vital y móvil no es aplicable el honorario mínimo previsto por el artículo 22 de la ley 14.967.