ARTÍCULO 989. Derogación parcial de la Ley 13.133.
ARTÍCULO 989. Derogación parcial de la Ley 13.133. Deróganse los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 13.133.
ARTÍCULO 989. Derogación parcial de la Ley 13.133. Deróganse los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 13.133.