ARTÍCULO 623. Comunicación personal.

Artículo 623 (actualizado). Comunicación personal. Sin perjuicio de las notificaciones a las abogadas o abogados que intervienen, las siguientes resoluciones deben comunicarse a la persona en cuyo interés se realiza el proceso:

  1. La que dispone dar curso a la petición, si la solicitud no fue planteada por la persona en cuyo interés se promueve el proceso.
  2. La resolución que ordena la apertura a prueba.
  3. El informe interdisciplinario.
  4. La citación a la entrevista del artículo 629 (Entrevista).   
  5. La sentencia que decide sobre la determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad, la incapacidad, o su cese.
  6. Las resoluciones que disponen medidas cautelares.
  7. Toda otra que la jueza o juez disponga expresamente.

 

(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de las propuestas de Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo, Fátima Suárez y Silvia Fernández en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).

 

Versión anterior

Artículo 623. Comunicación personal. Sin perjuicio de las notificaciones a las abogadas o abogados que intervienen, las siguientes resoluciones deben comunicarse a la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso: 

1) La que dispone dar curso a la petición, si la solicitud no fue planteada por la persona en cuyo beneficio se promueve el proceso.

2) El informe interdisciplinario. 

3) La citación a la entrevista del artículo 629 (Entrevista). 

4) La sentencia que decide sobre la declaración de capacidad restringida, de incapacidad o su cese.

5) Las resoluciones que disponen medidas cautelares.

6) Toda otra que la jueza o juez disponga expresamente