ARTÍCULO 626. Apertura a prueba.
ARTÍCULO 626 (actualizado). Apertura a prueba. Cumplida la vista al ministerio público, contestada la solicitud, o vencido el plazo en los casos en que el proceso se inició por el ministerio público, la jueza o juez evaluará si la persona requiere apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica. Si así lo considera, ordenará la producción de las pruebas ofrecidas y designará el equipo técnico interdisciplinario para que la entreviste. De lo contrario, rechazará la petición sin más trámite.
En caso de oposición por parte de la persona en cuyo interés se promueve, el proceso tramitará por las reglas del sumarísimo y la apelación se regulará en los términos del artículo 632 (Recursos).
(Modificación realizada el 13-12-2021 a partir de las propuestas de Fabián Murúa, Sofía Sesín Lettieri, Leandro Gallardo, Fátima Suárez y Silvia Fernández en la comisión de trabajo sobre determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad).
Versión anterior
ARTÍCULO 626. Apertura a prueba. Cumplida la vista al ministerio público, o contestada la solicitud o vencido el plazo en los casos en que el proceso se inició por el ministerio público, la jueza o juez evaluará si el proceso puede cumplir una finalidad tuitiva. Si así lo considera, ordenará la producción de las pruebas ofrecidas y designará el equipo interdisciplinario para que examine a la persona en cuyo interés se promueve el trámite, si corrobora que el proceso puede cumplir una finalidad tuitiva. De lo contrario, rechazará la petición.
En caso de oposición por parte de la persona en cuyo beneficio se promueve, el proceso tramitará por las reglas del sumarísimo y la apelación se regulará en los términos del artículo 632 (Recursos).