PRINCIPIOS

Los principios deben considerarse como criterios a la luz de los cuales deben interpretarse las disposiciones de este código, y resolverse los conflictos que se susciten ante situaciones no previstas o con soluciones múltiples. Cuando la jueza o juez lo considere y lo justifique debidamente, la aplicación de alguna de las reglas de este código podrá morigerarse si se transforma en un obstáculo para la realización de los principios.

Acceso a la Justicia y tutela judicial efectiva

Debe garantizarse, sin discriminación, el acceso a la justicia individual y colectiva; en especial en los casos de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y de grupos subalternizados. 

Debe garantizarse la duración razonable del proceso, la protección ante situaciones de urgencia que requieran tutelas especiales y la debida y pronta ejecución de las resoluciones judiciales. 

Debe evitarse que la tramitación de los conflictos implique revictimizaciones.

Igualdad

Las desigualdades socioeconómicas, de géneros y culturales o la discapacidad de las partes no se deben traducir en desventajas procesales.

Enfoque de derechos y perspectiva de géneros 

La actuación de todas las personas que intervienen en el proceso debe desarrollarse desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de géneros.