ARTÍCULO 2°.
ARTÍCULO 2°. Las sentencias que pronuncien los jueces y tribunales en los casos alcanzados por esta ley serán fundadas en su texto expreso y, a falta de éste, en los principios jurídicos del derecho público y, en su defecto, en los principios generales del derecho, siempre teniendo en consideración las circunstancias del caso.