Artículo 31° (actualizado)
Artículo 31°- Quienes integren el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Organizaciones de la sociedad civil:
a.1) Acreditar personería jurídica.
a.2) Contar con experiencia previa en materia de ética pública y transparencia, o bien que la naturaleza de sus actividades tenga una vinculación evidente con estas temáticas.
a.3) Estar debidamente inscriptas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil creado a estos fines.
b) Universidades, Instituciones de Educación Superior No Universitarias y Colegios Profesionales establecidos por ley.
b.1) Tener sede o asiento principal dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.
b.2) Trabajar y/o desarrollar actividades en temáticas relacionadas a la ética pública y la transparencia.
La Comisión Provincial de Ética Pública y Transparencia acreditará el cumplimiento de los requisitos de los/as integrantes del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, teniendo en cuenta los criterios de paridad de género y diversidad, y de origen territorial para su selección.