Artículo 36° (actualizado)
Artículo 36°- Invitación para quienes no estén obligados. Invítese a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a los Cuerpos Colegiados de conducción de Asociaciones Gremiales de Trabajadores y trabajadoras, de Empresarios y empresarias, de profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad que tenga por objeto representar intereses colectivos.