Artículo 37° (actualizado)
Artículo 37°- Plazo de entrada en vigencia de la Ley. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada dentro de los siguientes 120 días.
Artículo 37°- Plazo de entrada en vigencia de la Ley. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada dentro de los siguientes 120 días.