ARTÍCULO 8. Reglas especiales
ARTÍCULO 8. Reglas especiales. A falta de otras disposiciones, será Juzgado competente:
1) En los incidentes, tercerías, citación de evicción, cumplimiento de transacción celebrada en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costos devengados en juicio, obligaciones de garantía, diligencias preliminares, prueba anticipada, medidas cautelares, acceso a litigar sin gastos y acciones accesorias en general, el que corresponda al proceso principal.
2) En el proceso de conocimiento que se inicie como consecuencia del ejecutivo o del monitorio, el que entendió en éstos.
3) En el proceso por nulidad de cosa juzgada y revisión de sentencia, cualquiera que sea competente en razón del territorio y la materia, a excepción del que la dictó.
4) En la liquidación y ejecución individual de sentencias de condena de responsabilidad genérica dictadas en procesos colectivos, el del domicilio de la persona que la promueve.
5) En los procesos ejecutivos de consumo contra una misma persona, el que entendió en aquel en el que primero de ellos se practicó la intimación de pago.
6) En los procesos de petición de herencia, nulidad de testamento, otros litigios con causa en la administración y liquidación de la herencia, acciones personales de las acreedoras o acreedores de la o el causante, ejecución de las disposiciones testamentarias, mantenimiento de la indivisión, operaciones de partición, garantía de los lotes entre los copartícipes y reforma y nulidad de la partición, el del proceso sucesorio o el del último domicilio de la o el causante si no existe sucesión iniciada.
7) En el caso de acumulación de procesos individuales, el que tuvo intervención en el proceso en el que primero se notificó la demanda o el mandamiento respectivo, o en el que compareció a la etapa previa.
8) En el proceso de ejecución de sentencia: (a) el que dictó la sentencia, (b) el de otra competencia territorial si así lo impone el objeto de la ejecución, total o parcialmente, (c) el que intervino en el proceso principal si hay conexión directa entre causas sucesivas, (d) el que fue sorteado al iniciar la instancia de mediación o la etapa previa, si se trata de la ejecución de un acuerdo celebrado en ese ámbito, (e) el del domicilio de la ejecutante cuando se trata de una sentencia de condena genérica de responsabilidad en procesos colectivos. En los casos en que la competencia se determina por el centro de vida, este criterio de atribución de competencia desplaza a los restantes enunciados en este inciso.