ARTÍCULO 23. Trámite de las cuestiones de competencia
ARTÍCULO 23. Trámite de las cuestiones de competencia. Las cuestiones de competencia tramitan por vía de incidente y el proceso quedará suspendido hasta su resolución, salvo las medidas cautelares o de prueba anticipada ya ordenadas o que sea necesario peticionar. Estas últimas medidas deben solicitarse ante el juzgado que previno.