ARTÍCULO 24. Contienda negativa y conocimiento simultáneo
ARTÍCULO 24. Contienda negativa y conocimiento simultáneo. En caso de contienda negativa, o cuando dos o más juzgados se encuentren conociendo en un mismo proceso, cualquiera de ellos podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido en este capítulo.