ARTÍCULO 31. Continuidad del trámite. Resolución
ARTÍCULO 31. Continuidad del trámite. Resolución. Recibida la presentación de parte y el informe de la jueza o juez, si la recusación es procedente, la cámara de apelación separará a la jueza o juez de las actuaciones.
Si se ofreció prueba necesaria para resolver la incidencia, se la abrirá a prueba y se observará el procedimiento establecido en el artículo 32 (Recusación en órganos colegiados. Informe. Consecuencias), segundo párrafo.
Si la recusación es rechazada, se hará saber la resolución a la jueza o juez que está interviniendo para que devuelva las actuaciones a la recusada o recusado