ARTÍCULO 32. Recusación en órganos colegiados. Informe. Consecuencias.
ARTÍCULO 32. Recusación en órganos colegiados. Informe. Consecuencias. Promovida la recusación en tiempo, forma y con causa legal, si la persona recusada integra la Suprema Corte o cámara de apelación, se le comunicará la presentación para que realice un informe sobre las causas alegadas.
Si la persona recusada reconoce los hechos, se la separará de las actuaciones. Si los niega, se formará incidente.