ARTÍCULO 39. Falta de excusación.
ARTÍCULO 39. Falta de excusación. Incurrirá en las causas previstas en la Constitución de la Provincia para su remoción la jueza o juez que, debiendo excusarse, dicte resoluciones que no sean de mero trámite.
ARTÍCULO 39. Falta de excusación. Incurrirá en las causas previstas en la Constitución de la Provincia para su remoción la jueza o juez que, debiendo excusarse, dicte resoluciones que no sean de mero trámite.