ARTÍCULO 40. Trámite ante conjueza o conjuez. Juicio por jurado.
ARTÍCULO 40. Trámite ante conjueza o conjuez. Juicio por jurado. Cuando, motivado por sucesivas recusaciones o excusaciones, el proceso quede a cargo de una abogada o abogado de la matrícula, será decidido mediante el juicio por jurado.