ARTÍCULO 52 (actualizado). Principios, incumbencias generales y articulación del trabajo con juezas y jueces.
ARTÍCULO 52 (actualizado). Principios, incumbencias generales y articulación del trabajo con juezas y jueces. La oficina de gestión judicial es un órgano que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional.
Además de lo que se establece en los artículos siguientes y de las demás disposiciones de este código, la oficina de gestión judicial tiene a su cargo el ejercicio de todas las funciones administrativas de trámite del proceso. Asimismo, proyecta resoluciones para estudio y firma de las juezas y jueces. En caso de duda, la atribución recaerá en la jueza o juez.
Cada oficina de gestión judicial asistirá, en conjunto, al número de juezas o jueces, del mismo o distinto fuero, que establezcan las normas prácticas, sin perjuicio de la secretaria o secretario que se asigne específicamente a cada jueza o juez.
(Modificación realizada el 22-09-2021 a partir de una propuesta del Centro para la Implementación de Derechos Constitucionales en la comisión de trabajo sobre oficina de gestión judicial).
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ARTÍCULO 52. Principios, incumbencias generales y articulación del trabajo con juezas y jueces. La oficina de gestión judicial es una organización que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional.
Además de lo que se establece en los artículos siguientes y de las demás disposiciones de este código, la oficina de gestión judicial tiene a su cargo el ejercicio de todas las funciones administrativas de trámite del proceso. Asimismo, proyecta resoluciones para estudio y firma de las juezas y jueces.
En caso de duda, la atribución recaerá en la jueza o juez.
Cada oficina de gestión judicial asistirá, en conjunto, al número de juezas o jueces, del mismo o distinto fuero, que establezcan las normas prácticas, sin perjuicio de la secretaria o secretario que se asigne específicamente a cada jueza o juez.