ARTÍCULO 81. Disolución del jurado. Causal.

ARTÍCULO 81. Disolución del jurado. Causal. A pedido de parte, la jueza o juez podrá ordenar la disolución del jurado antes de su decisión si, después de retirarse el jurado a deliberar, se vuelve imposible la continuación del proceso a consecuencia de la enfermedad grave o muerte las personas miembros del jurado de modo que no pueda constituirse con el mínimo de 7 integrantes, o si ocurre cualquier otra circunstancia que les impide permanecer reunidos.

Si el jurado es disuelto por estos motivos, el proceso debe ser juzgado nuevamente.