ARTÍCULO 83. Pronunciamiento de la decisión
ARTÍCULO 83. Pronunciamiento de la decisión. Una vez alcanzada la decisión, se convocará a las partes para que asistan a su pronunciamiento.
La decisión será leída por la persona que el jurado designe.
ARTÍCULO 83. Pronunciamiento de la decisión. Una vez alcanzada la decisión, se convocará a las partes para que asistan a su pronunciamiento.
La decisión será leída por la persona que el jurado designe.