ARTÍCULO 86. Sentencia definitiva en el juicio por jurados.
ARTÍCULO 86. Sentencia definitiva en el juicio por jurados. Las instrucciones de la jueza o juez al jurado son plena y suficiente motivación.
Las instrucciones de la jueza o juez al jurado, los escritos de demanda, contestación y reconvención de las partes y el registro completo de las actuaciones constituyen plena y suficiente base para el control amplio de la decisión.