ARTÍCULO 89 (actualizado). Partes.
ARTÍCULO 89 (actualizado). Partes. Las personas que pretenden y aquellas contra quienes se pretende son partes. Las partes pueden ser personas humanas o jurídicas.
(Modificación realizada el 22-09-2021 a partir de una propuesta de Juan Agustin Silva, en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).
Versión anterior:
ARTÍCULO 89. Partes. Las personas que proponen la pretensión y aquellas contra quienes se dirige son partes. Las partes pueden ser personas humanas o jurídicas.