ARTÍCULO 95 (actualizado). Declaración de situación de vulnerabilidad. Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 95 (actualizado). Actuación procesal reforzada. Ámbito de aplicación. Sin perjuicio de las adaptaciones de procedimiento concretas que las juezas y los jueces tienen el deber de implementar con el objeto de preservar y alcanzar la igualdad de las partes en el proceso, a pedido de cualquiera de ellas o del ministerio público, podrán declarar que resulta necesario tornar operativa la actuación reforzada que aquí se regula cuando la situación en que se encuentra la persona peticionante pueda traducirse en una especial desventaja para el ejercicio de sus derechos respecto de la contraria.

La parte interesada deberá acreditar en grado de probabilidad que la situación en que se encuentra le genera especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico colocándola en situación de desventaja procesal. Las especiales dificultades pueden ser, entre otras: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, la migración o desplazamiento interno, la situación socioeconómica, la identidad de género, la orientación sexual, el nivel educativo y la privación de libertad.

En la valoración de estos requisitos las juezas y los jueces tendrán especial consideración a la interseccionalidad de las causales en que se encuentra la persona interesada o la gran incidencia de alguna de ellas en el caso concreto.

El planteo debe formularse de manera fundada con la demanda o la contestación y se resolverá previo aviso a la otra parte. Con posterioridad a esa etapa, la petición podrá formularse dentro de un plazo razonable después de haber sobrevenido la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

La resolución que habilite la actuación procesal reforzada deberá advertir a las partes sobre los alcances de la decisión, priorizando que la persona en beneficio de la cual se dispone comprenda los derechos que puede ejercitar en el marco del proceso. Asimismo deberá informarse a la parte interesada sobre la facultad de ser acompañada por un apoyo de su confianza, en el marco de las actuaciones judiciales o de la existencia de servicios u organizaciones a las que puede dirigirse a esos fines.

La decisión será apelable en forma restringida y con efecto no suspensivo.

Una vez firme la declaración, la contraparte podrá promover un incidente para dejarla sin efecto en caso de acreditar hechos sobrevinientes que lo justifiquen.

Las disposiciones que este código regula para la actuación procesal reforzada no deben interpretarse como obstáculos para que la jueza o juez, en aplicación de los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, adopte otras medidas de especial protección a las personas en situación de vulnerabilidad.

 

(El 9-09-2021, a partir de una propuesta de Silvia Eugenia Fernández en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad, se reemplazaron las causales “capacidad restringida e incapacidad” por “discapacidad'' y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incorporó el último párrafo del artículo. En la misma comisión, a propuesta de Camila Beguiristain y Lorena Sarquis se añadieron las causales “orientación sexual” y “nivel educativo”, incorporación realizada el 23-09-2021. Asimismo, el 21-10-2021 a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada” y se redefinió la redacción del artículo).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 95. Declaración de situación de vulnerabilidad. Ámbito de aplicación.  A pedido de parte, la jueza o juez podrá declarar que una o ambas partes se encuentran en situación de vulnerabilidad por pertenecer a grupos subalternizados, cuando tal circunstancia incida negativamente sobre sus posibilidades de actuación en el proceso.

Se consideran causales de subalternización, entre otras; edad, capacidad restringida o incapacidad, pertenencia a comunidades indígenas, migración o desplazamiento interno, situación socioeconómica, géneros y privación de libertad.

El planteo debe formularse de manera fundada con la demanda o contestación, y se resolverá previo aviso a la otra parte. Con posterioridad a esa etapa, el planteo podrá formularse dentro de un plazo razonable después de haber sobrevenido la situación de vulnerabilidad.

La decisión será apelable en forma restringida y con efecto no suspensivo.

Una vez firme la declaración, la contraparte podrá promover un incidente para dejarla sin efecto en caso de acreditar hechos sobrevinientes que lo justifiquen.