ARTÍCULO 105. Efectos de la ratificación o presentación del poder y admisión de la personería.
ARTÍCULO 105. Efectos de la ratificación o presentación del poder y admisión de la personería (suprimido).
(Artículo eliminado el 20-10-2021 a partir de una propuesta de Juan Agustin Silva, en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).
Versión anterior
ARTÍCULO 105. Efectos de la ratificación o presentación del poder y admisión de la personería. Ratificada la actuación de la gestora o gestor, o presentado el poder y admitida la personería, la apoderada o apoderado asume todas las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan a la parte poderdante.