ARTÍCULO 124. Derecho a solicitar información. Alcance. Sanciones.
ARTÍCULO 124. Derecho a solicitar información. Alcance. Sanciones. Es facultad de abogadas, abogados, procuradoras y procuradores, recabar directamente de las oficinas públicas, entidades bancarias, empresas privadas, mixtas o cualquier registro u organización, información o antecedentes sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan, como así también solicitar certificados. Estos pedidos deberán ser respondidos por las oficinas y entidades aludidas en el plazo de 10 días.
En las solicitudes, el profesional hará constar su nombre, matrícula profesional, domicilio electrónico, email, teléfono, carátula del juicio, juzgado y otros requisitos que establezcan las normas prácticas. Las contestaciones serán entregadas personalmente a la o el profesional o bien remitidas al domicilio consignado, según lo haya solicitado. No habiendo realizado ninguna solicitud en tal sentido, serán remitidas al juzgado correspondiente.