ARTÍCULO 126. Habilitación, publicidad, consulta de las actuaciones y presentación.
ARTÍCULO 126. Habilitación, publicidad, consulta de las actuaciones y presentación. Dentro de los 10 días de trabada la relación procesal en primera instancia o de consentida la radicación de las actuaciones ante la cámara de apelaciones, el juzgado o la cámara deberá dictar, de oficio o a petición fundada de las partes o de personas ajenas al proceso, una resolución mediante la cual:
1) Declare fundadamente que el proceso involucra un conflicto de trascendencia o interés público y convoque a la intervención de amigas y amigos del tribunal.
Sin perjuicio de otras particularidades que puedan justificar esta declaración, se considerará que el proceso es de trascendencia o interés público cuando involucre la discusión de derechos de incidencia colectiva.
2) Ordene medidas adecuadas de publicidad por medios informáticos gratuitos para difundir dicha convocatoria.
Los contenidos de la publicidad serán reglamentados por las normas prácticas, pero deberá contener, como mínimo, la carátula completa y número de las actuaciones, el juzgado o cámara ante el cual tramitan y un resumen de las cuestiones en discusión, procurando respetar la intimidad de las partes y no vulnerar derechos de las personas involucradas.
3) Establezca un plazo razonable para permitir la consulta del proceso por parte de las interesadas e interesados, procurando respetar la reserva de identidad cuando resulte aplicable y no vulnerar derechos de las personas involucradas.
4) Establezca un plazo para la presentación del memorial correspondiente, que deberá vencer al menos 20 días antes de la audiencia de vista de causa cuando las actuaciones se encuentren en primera instancia. Si las actuaciones se encuentran en trámite de apelación, el plazo será de 15 días a contar desde el vencimiento del plazo que establezca la cámara para consultar el proceso.
Esta resolución es irrecurrible.