ARTÍCULO 144. Ampliación o mejora del embargo.
ARTÍCULO 144. Ampliación o mejora del embargo. Promovida la tercería, la embargante podrá pedir que se amplíe o mejore el embargo, o que se adopten otras medidas cautelares.
ARTÍCULO 144. Ampliación o mejora del embargo. Promovida la tercería, la embargante podrá pedir que se amplíe o mejore el embargo, o que se adopten otras medidas cautelares.