ARTÍCULO 146. Levantamiento de embargo sin tercería.
ARTÍCULO 146. Levantamiento de embargo sin tercería. La persona tercera perjudicada por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el título de dominio u ofreciendo prueba que demuestre de manera concluyente su posesión, según la naturaleza de los bienes.
Del pedido se dará aviso por 5 días a la embargante.
La resolución será recurrible cuando deje sin efecto el embargo. Si el pedido es rechazado, la interesada o interesado podrá promover directamente la tercería.