ARTÍCULO 155. Intervención de la deudora o deudor.
ARTÍCULO 155. Intervención de la deudora o deudor. Aunque la deudora o deudor no ejerza ninguno de los derechos enumerados en el artículo anterior, podrá intervenir en el proceso en los términos del inciso 2) del artículo 129 (Intervención voluntaria).