ARTÍCULO 167. Nulidad
ARTÍCULO 167. Nulidad. Si el proceso o alguna incidencia se anula por causa imputable a una de las partes, serán a su cargo los costos producidos desde el acto u omisión que dio origen a la nulidad.
ARTÍCULO 167. Nulidad. Si el proceso o alguna incidencia se anula por causa imputable a una de las partes, serán a su cargo los costos producidos desde el acto u omisión que dio origen a la nulidad.