ARTÍCULO 179. Representación de la parte beneficiaria.
ARTÍCULO 179. Representación de la parte beneficiaria. La representación de parte beneficiaria será asumida por la defensoría oficial, salvo que aquélla desee hacerse representar por abogada o abogado de la matrícula.
Las y los profesionales podrán exigir el pago de sus honorarios a la adversaria condenada en costos, y a su clienta o cliente en el caso y con las limitaciones señaladas en el artículo 178 (Alcance)