ARTÍCULO 180. Extensión a otro proceso.
ARTÍCULO 180. Extensión a otro proceso. A pedido de la parte interesada, el acceso podrá hacerse extensivo para litigar con otra persona, con citación de ésta y por el mismo procedimiento.
ARTÍCULO 180. Extensión a otro proceso. A pedido de la parte interesada, el acceso podrá hacerse extensivo para litigar con otra persona, con citación de ésta y por el mismo procedimiento.