ARTÍCULO 191. Documentos en idioma extranjero.
ARTÍCULO 191. Documentos en idioma extranjero. Cuando se presenten documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por una persona con título de traductora o traductor público matriculado.
Quienes soliciten acceso a litigar sin gastos podrán ofrecer prueba pericial para reemplazar la traducción. Si el acceso es denegado, cargará con los costos de la pericia independientemente del resultado del proceso.