ARTÍCULO 193. Presentaciones. Responsabilidad.

ARTÍCULO 193. Presentaciones. Responsabilidad. Toda presentación en las actuaciones implica para la abogada o abogado la declaración jurada de que, según su conocimiento formado luego de averiguaciones razonables:

1) La presentación no se efectúa con fines ilegítimos, tales como dilatar indebidamente el proceso o hacerlo innecesariamente costoso. 

2) Las pretensiones tienen razonable sustento en la legislación, jurisprudencia o principios generales del derecho. 

3) La prueba ofrecida puede razonablemente acreditar los hechos alegados. 

4) Las negativas formuladas son razonables y compatibles con otros hechos que pueden ser demostrados mediante la prueba ofrecida, o se basan en una creencia o falta de información que resulta razonable.

Ante la violación de estas reglas, de oficio o a pedido de parte, la jueza o juez impondrá a la abogada o abogado sanciones económicas de entre 10 y 150 Jus y ordenará la remisión de los antecedentes al colegio de abogados departamental correspondiente.